The First Hospice Serving Connecticut and the Nation Established 1974

THE CONNECTICUT HOSPICE, INC.
La Declaración de Derechos para el Paciente/laFamilia
 

Los servicios domiciliarios o de Hospice o para los pacientes ingresados, son programas especializados de la asistancia médica que tienen el propósito de mantener una calidad de la vida por el manejo del dolor y otros síntomas. Los programas de Hospice dan los servicios médicos que incluyen el cuidado paliativo y el apoyo a los pacientes con una enfermedad progresiva y a sus familias. El cuidado de los pacientes y de sus familias estará conducido con lo más interés en la unidad de la familia y el reconocimiento de su dignidad y la proteción de sus derechos. Según las leyes del estado, la familia o el guardián del paciente puede ejercer los derechos del paciente cuando el paciente no es capáz de hacerlo.

 

LA DIGNIDAD Y EL RESPETO
 

El paciente/la familia y su cuidador de Hospice tienen el derecho a la dignidad y el respeto mutuo.

El paciente/la familia tiene el derecho a cuidado respetuoso, apropiado, considerado, y ético a pesar de la raza, el credo, el género, la preferencia sexual, el país de origen, la discapacidad, el diagnóstico, la habilidad que pagar o la fuente de pagar para el cuidado.

El paciente tiene el derecho a recibir el manejo efectivo del dolor y control de los síntomas y también todos los reportajes del dolor deben estar aceptados por los professionales médicos de Hospice y ellos tienen que tomar medidas.

Los pacientes tienen el derecho a control del dolor a pesar de la causa o la intensidad del dolor. El dolor se llama el quinto senal de la vida, y los pacientes ingresados a Hospice pueden esperar que el dolor estará valorado regularamente y tratado, El paciente tiene el derecho a esperar que el dolor estará controlado a su satisfacción.

Los pacientes tienen el derecho a ser libre del abuso, la desatención, la herida verbal, mental, sexual o física incluyendo los de una fuente desconocida y de la malversación de la propiedad del paciente por cuálquier persona dando los servicios en nombre de Hospice que son reportados por los trabajadores de Hospice a la administración. Todos las aligaciónes implicando una persona dando los servicios en nombre de Hospice estarán investigados y Hospice tomará medida immediatamente para evitar otro suceso durante la investigación. Hospice tomará medida apropiada según la ley en una manera oportuna.

Si el paciente/la familia está disgustado con los servicios de The Connecticut Hospice, o no recibe los servicios necesarios, o hay una falta de respeto para la propiadad, ellos tienen el derecho a formular una queja sin el miedo de discriminación o represalia de The Connecticut Hospice, Inc. Primero, habla sobre su queja con su enfermera de Hospice. Si no tienes satisficacción con el resultado, llama (203) 315-7500.
 

Para los pacientes ingresados: pide el Director de la Enfermería/Director de Gestión de la Calidad.

Para los pacientes domiciliarios: pide el Vice President de la Atención Domiciliaria/Director de Gestión de la Calidad.

El paciente/la familia puede formular las preguntas, las quejas, o otros asuntos verbales o escritos a:

Connecticut Department of Public o JCAHO

(800) 509-7400 (613) 916-5600
 

Se abre 24 horas al día
 

Hay un defensor a la disposición de los pacientes si se pide. El paciente/la familia también tiene el derecho a saber la disposición de las quejas. El paciente/la familia tiene la responsibilidad que informar al equipo de hospice de problemas o asuntos que existen.

 
LA DIGNIDAD Y EL RESPETO
El paciente/la familia tiene el derecho a:
 
 

Ejercer sus derechos como un paciente de Hospice.

Estar informado del status de salud a menos que contradicho por su doctor.

Hacer las decisions sobre el cuidado médico, incluyendo la finalización de las directivas avanzadas: el testamento vital, el agente de salud, el abogado para el cuidado médico, y/o un conservador.

Recibir la información necesaria por el equipo designado de Hospice sobre los servicios cubiertos (debajo del beneficio de Hospice) para dar el consimiento informado antes de ser ingresado al sistema de The Connecticut Hospice, Inc. para el cuidado o el tratamiento.

Rechasar el tratamiento médico, a la medida permitida por la ley, y estar informado de todos los resultados de su decisión.

Participar o escoger que participar en un estudio de investigación y entender que Hospice le protegerá y respetará sus derechos durante el estudio.

Pedir un cambio de cuidador sin miedo de las consecuencias.

Pedir la alta del programa de The Connecticut Hospice o escoger el cuidado que no sigue los principios de Hospice (por ejemplo el cuidado de Hospice afuera del plan de cuidado) y cambiar a otro sistema de cuidado, o el cuidado de la familia.

Recibir información/explanación completa sobre las necesidades para un alternativo del cambio de cuidado. Hospice tiene que dar una evaluación, servicio, y envio a otro programa como se indica por la situación del paciente.

Esperar el acceso a la información que describe el processo de matriculación, evaluación, y resolución de las quejas del paciente/la familia.

Pedir más información sobre cualquier cosa que no entiendes.

El paciente/la familia tiene la responsibilidad que dar a The Connecticut Hospice una historia de salud que es correcta y completa cuando se pide.

El paciente/la familia estará incluido en el desarollo y la ejecución del plan de cuidado, que incluirá el uso de todo el equipo apropiado y recursos de la comunidad
 

Si la alta del paciente se necesita por una necesidad que cambiar el paciente a un programa afuera del plan de cuidado de Hospice, o porque mejora la salud del paciente y el paciente no tiene derecho a este nivel del cuidado debajo de la directriz regulador, el paciente puede esperar lo que sigue:
 
 

Que el paciente estará incluido en el processo de la alta.

Que todas opciónes para las necesidades de cuidado en el futuro estarán estudiados con el paciente/la familia.

Que el paciente/la familia estará informado por el equipo clínico de Hospice sobre las necesidades médicas que continuan después de la alta y/o los riesgos de la alta.

Cuando se pide, Yale New Haven Hospital hará una autopsia.

 

LA INTIMIDAD
El paciente y la familia tiene el derecho a:
 
 

Un recuerdo clínico que es confidencial.

La consideración de la intimidad sobre su programa de cuidado, información sobre su salud, y su situación social y financiera.

Las visitas y las comunicaciónes sin restriciónes.

Una explinación si se necesitan las restriciónes.

Esperar que el recuerdo sobre el paciente/la familia será confidencial y estará facilitado según el principio interno de The Connecticut Hospice o como se necesita o se permita por la ley o contracto de pagar de una parte tercera.

El paciente/la persona demoniada por escrito del paciente tiene aceso a los recuerdos médicos. El Director Médico o el Vice President de las Operaciónes Clínicas de Hospice o la persona designada tienen que estar presente cuando el recuerdo médico está evaluado por el paciente o otra persona desnominado.

 

CALIDAD DE CUIDADO
El paciente/la familia tiene el derecho a:
 
 

Esperar la seguridad razonable de las prácticas de Hospice para los pacientes ingresados y domiciliarios, y los servicios en la comunidad y recibir el cuidado de una calidad lo más alta.

Estar dicho lo que deben hacer durante una emergencia.

Saber cuales reglas y regulaciónes de Hospice se aplican al comportamiento del paciente/familia y los derechos y expectativas del paciente/familia como una unidad de cuidado.

Estar prestado un intérprete y los servicios para las personas con problemas de oir, como se apropiados.

Rechasar el cuidado o tratamiento.

Escoger su doctor.

Recibir la información sobre el alcance de los servicios que Hospice prestará y las limitaciónes especificas de estos servicios.

Participar en el desarollo de su plan de cuidado de Hospice.

El paciente/la familia tiene la responsibilidad de:

Seguir el plan de cuidado.

Prestar y mantener un ambiente seguro en la casa (para los pacientes domiciliarios).

Llamar y cancelar la visita si no está en la casa (para los pacientes domiciliarios).

Ayudar en una entrada segura a la casa (para los pacientes domiciliarios).

Informar a Hospice tan temprano que es possible si un programa afuera del plan de cuidado de Hospice está escogido.

 

FINANCIERO
El paciente/la familia tiene el derecho a:
 
 

Una explanación sobre la cuenta para los servicios a pesar de la fuente de pagar.

Recibir una declaración escrita de los servicios ofrecidos y los precios para los servicios con una noticia de 30 días de cambios de los precios.

Estar informado sobre el alcance de pagar que se pueden esperar de Medicare o de otro pagador conocido por la organización.

Estar informado de los precios que son la responsibilidad del paciente.

Estar informado de los precios que no son cubiertos de Medicare o otro pagador.

Pedir la información sobre los asuntos financieros o de la cuenta.

 

Una familia debe encontrar con el Departamento Financiero para hablar de un acuerdo de un base privada de paga cuando se considera una aplicación para el cuidado no compensado. Cuando se determina que todo de o una parte de la cuenta no puede ser pagada en un base privada de paga, el cuidado no compensado estará considerado.

Tú puedes recibir los respuestos de tus preguntas o preocupaciónes sobre los servicios domiciliarios de Medicare por llamar el Medicare Hotline gratis: 1-800-828-9769. Hotline se abre 24 horas al día.







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